I.8o.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS E) Y G), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 759
Hechos: En el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, la persona juzgadora desechó una prueba ofrecida por la persona quejosa, quien interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, incisos e) y g), de la Ley de Amparo, es improcedente contra el auto que desecha una prueba en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva.
Justificación: Conforme a la fracción I, inciso g), del precepto mencionado, tratándose del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, el recurso de queja únicamente procede contra la determinación que lo resuelve. Si durante su trámite las partes consideran que se les privó de algún derecho procesal, en virtud de que se desechó determinada prueba, ello debe hacerse valer hasta que se impugne la resolución que pone fin al incidente, pues en caso de que trascienda al resultado del fallo, en el recurso de queja se ordenará reponer el procedimiento, anulando tanto la decisión recurrida como sus efectos. No es factible encuadrar en el supuesto genérico previsto en el inciso e) de la fracción citada las determinaciones dictadas durante el trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, ya que no causan perjuicios irreparables para las partes, porque pueden destacarse al recurrir la determinación final del incidente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/2024. 22 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.