II.2o.A.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO (APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 156/2006).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4704
Hechos: Se interpuso recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, contra el auto del Juez de Distrito emitido en el incidente de revocación de la suspensión de plano otorgada en el juicio de amparo indirecto, mediante el cual consideró que no había lugar a modificar o revocar la medida cautelar al existir cosa juzgada sobre el hecho superveniente, porque ya fue materia de estudio en un diverso recurso de queja interpuesto por el tercero interesado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto que desecha el incidente de modificación o revocación de la suspensión de plano otorgada en el juicio de amparo indirecto, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE O NIEGA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA."
Justificación: Cabe señalar que si bien la queja se tramitó en términos del inciso b), lo cierto es que el supuesto se ubica en el diverso inciso e), ambos del artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que se controvierte deriva de la sustanciación de un incidente, en el cual se declaró improcedente la solicitud de modificación o revocación de la suspensión de plano. Por tanto, el auto recurrido es de aquellas determinaciones que se dictan durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admiten expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 376/2023. Director de Liberación del Derecho de Vía de la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 333, con número de registro digital: 173875.