I.6o.P.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER POR AMPLIADA LA DEMANDA DE AMPARO DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN UN AUTO EN EL QUE TAMBIÉN DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1932
En términos del artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo el recurso de queja es improcedente cuando se impugna la parte del auto en el que el Juez de Distrito negó tener por ampliada la demanda de amparo, si en ese mismo acuerdo también decretó el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional al tener por actualizada una causal de improcedencia; pues, en este supuesto, el recurso procedente es el de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso d), de la ley citada, medio de impugnación en el que deben analizarse no sólo el auto de sobreseimiento, sino también otras determinaciones que se hayan emitido en el mismo acuerdo, como el desechamiento de la ampliación de la demanda de amparo intentada por el promovente, dado que el decreto de sobreseimiento, al igual que la sentencia dictada en la audiencia constitucional, se rigen por los principios de unidad, continuidad y concentración, por lo que debe analizarse en su totalidad, sin seccionarse o dividirse y, por ende, es procedente que en el recurso de revisión -y no en el de queja- se analice también el desechamiento mencionado. Estimar lo contrario, implicaría tramitar dos recursos distintos contra resoluciones dictadas dentro de un mismo auto, en contravención al principio de economía procesal, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/2014. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.