III.6o.A.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE FIJA LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3620
El artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo establece lo siguiente: "Artículo 97. El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: ...c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.". En ese sentido, dicho medio de defensa procede contra el auto del Juez de Distrito en el que fija la garantía para que surta efectos la suspensión provisional, cuando puedan ocasionarse daños o perjuicios a terceros, sin que para establecer su procedencia conforme a la hipótesis señalada puedan tomarse en consideración otros razonamientos contenidos en la resolución recurrida, relativos a los requisitos y elementos de la concesión de la medida cautelar, que sólo se expresan como parte de una decisión anteriormente dictada, pues esa referencia no implica el análisis de éstos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2019. 3 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 388/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.