XXVII.1o.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL ABOGADO PROSECUTOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA PERSONA INTEGRANTE DE ESA DEPENDENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 607
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de una persona integrante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, emitido por su Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia. Se reconoció como tercero interesado al abogado prosecutor de dicha secretaría y se concedió la protección constitucional por violaciones procesales en el procedimiento administrativo, por lo que este último interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el abogado prosecutor de la Secretaría de Seguridad Pública local carece de legitimación en el recurso de revisión en amparo indirecto para impugnar la sentencia que concedió la protección constitucional contra el auto de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de una persona integrante de dicha dependencia.
Justificación: Conforme al artículo 222 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de dicha entidad federativa abrogado, el procedimiento disciplinario de separación que debe seguirse contra una persona con cargo de policía inicia con la queja o denuncia, de la cual tiene conocimiento el órgano que integra la investigación y la remite al abogado prosecutor de la Secretaría de Seguridad Pública estatal el cual en términos del artículo 166 del citado reglamento vigente, tiene la facultad de recibir la carpeta de investigación y presentar el escrito inicial del procedimiento administrativo ante el Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia, quien determinará el inicio o no del procedimiento administrativo de separación; de ahí que la legitimación corresponde a éste, pues la protección constitucional se concedió contra un acto que se le atribuyó, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, que establece que las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2023. Abogado prosecutor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo. 8 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.
Amparo en revisión 556/2022. Abogado prosecutor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.
Amparo en revisión 55/2023. Abogado prosecutor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Berenice Anguiano Rentería, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Araceli Hernández Cruz.