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1a./J. 14/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO CON POSTERIORIDAD SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 441

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 14/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Nota: Por ejecutoria del diecisiete de abril de dos mil trece, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.