I.9o.P.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA POR DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. PARA TENERLA POR ACREDITADA BASTA QUE QUIEN ACUDA A LA VÍA PENAL TENGA EL CARÁCTER DE OFENDIDO, SIN QUE SEA NECESARIO, TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE SUJETOS OFENDIDOS, QUE ACUDAN TODOS O UNA MAYORÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1825
En cuanto a las obras creadas en coautoría el artículo
80, párrafo segundo, de la Ley Federal del Derecho de Autor
precisa que: "Para ejercitar los derechos establecidos en esta ley se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. ...", disposición que sólo es aplicable a los derechos establecidos en dicha legislación, esto es, a los derechos morales y a los patrimoniales, entre otros, y no al ámbito penal; por tanto, para la formulación de la querella respecto de los delitos en materia de derechos de autor son aplicables las disposiciones previstas en el libro segundo, título vigésimo sexto, del Código Penal Federal, denominado "De los delitos en materia de derechos de autor", ello porque los tipos penales ahí previstos fueron creados o adicionados con el objeto de dar certidumbre a dichos delitos y sus derechos conexos, y así deslindar el contenido sustantivo y administrativo de la Ley Federal del Derecho de Autor y remitir al Código Penal Federal las normas que en tal materia contenía anteriormente aquélla. En consecuencia, basta que quien acuda a la vía penal tenga el carácter de ofendido y reúna los requisitos señalados en los artículos
107 y 429
del citado código, en relación con el título segundo, capítulo I, del Código Federal de Procedimientos Penales, para tener por acreditada la querella, sin que resulte necesario, en tratándose de pluralidad de sujetos ofendidos, que acudan todos o una mayoría para satisfacer tal requisito de procedibilidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/2004. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Raúl García Chávez.