VII.2o.A.T.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE SE REALICE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE HAYA DESEMPEÑADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1803
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 24/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.
", ha sostenido que cuando un trabajador demande la reinstalación en su empleo y el patrón le ofrezca regresar al trabajo, el rechazo de dicha oferta traerá como consecuencia la imposibilidad de la Junta para condenar a la reinstalación contra la voluntad expresa del trabajador, porque tal rechazo destruye esa pretensión, en virtud de entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción ejercitada aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario; lo cierto es que ello ocurre únicamente cuando el ofrecimiento se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando el servicio, pues considerar lo contrario implicaría obligar al trabajador que demanda la reinstalación a aceptar cualquier oferta de regresar al trabajo con el fin de no perder el derecho a ello, a pesar de que se hiciera en condiciones contrarias a la ley y variando las condiciones en que lo venía desempeñando, como pudiera ser con una jornada que excediera de la legalmente permitida o con un salario inferior al mínimo, lo que, por otra parte, pudiera dar pauta a que los patrones ofrecieran el trabajo en condiciones adversas para el actor, buscando únicamente su rechazo con tal de evitar ser condenados a la reinstalación, lo que lleva a concluir que sólo en caso de que el ofrecimiento de trabajo se haga en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñándose, y el trabajador lo rechace, puede estimarse como una falta de interés en la acción de reinstalación pretendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2003. Ferrosur, S.A. de C.V. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Amparo directo 339/2003. Ferrosur, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Amparo directo 863/2003. Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 74/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 97/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001)
."