IV.3o.T.219 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, SU OFERENTE TIENE LA POTESTAD DE SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE DEBE DESAHOGARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2448
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, visible en la página 495 del Tomo XIV, septiembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.", sostuvo que el oferente de la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde deba practicarse, y si se ofrece para examinar documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, puede designar válidamente para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, de la interpretación que la Segunda Sala hizo del artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que no contiene una obligación, sino un derecho potestativo del oferente de la prueba de inspección para elegir el lugar en donde debe efectuarse, es decir, si en el domicilio del patrón o en otro. Consecuentemente, si se ofrece la aludida probanza y se indica el lugar en el cual debe desahogarse, y ese sitio es distinto de aquel en que se ubica la Junta del conocimiento, es improcedente su desechamiento, ya que no existe razón legal alguna para exigir al oferente que presente en el local de la Junta la documentación a examinar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/79, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1770, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DEL LUGAR EN DONDE DEBE DESAHOGARSE ES UN DERECHO POTESTATIVO DEL OFERENTE, POR LO QUE SI SE LLEVA A CABO EN UN SITIO DISTINTO AL INDICADO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN
."