I.1o.P.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. SI LA PARTE ACTORA SEÑALA UN NUEVO DOMICILIO EN DONDE NOTIFICARLO, PROCEDE SUSPENDER EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RECOGER AQUÉLLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2369
Del contenido de la jurisprudencia 2a./J. 64/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 211 del Tomo XVI, julio de 2002, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
.", se advierte que si una vez agotada la investigación a que alude el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo
y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y la exhibe, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías. No obstante lo anterior, si el quejoso señala un nuevo domicilio en el cual pueden ser notificados los terceros perjudicados y en atención a dicha promoción el Juez de amparo decide obsequiar tal pedimento, es inconcuso que debe suspender el término concedido para que aquél cumpla con la carga procesal en comento, toda vez que la solicitud se entiende hecha con la intención de no realizar la erogación por la publicación de los edictos, además de que resulta ilógico que paralelamente se lleven a cabo ambas diligencias, en donde si fructifica la notificación, resultaría innecesaria la publicación de los referidos edictos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1501/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Mirla Gabriela Rendón Vega.
Amparo en revisión 1801/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.