VII.3o.C.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA PUEDE DISMINUIR DURANTE EL JUICIO, POR LO QUE UN ASUNTO QUE ERA APELABLE, RESULTE YA NO SERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2621
De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 4/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, localizable en la página 23, Tomo XV, abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA
.", se desprende que las prestaciones reclamadas en forma líquida por el actor en su demanda, o bien, las cuantificadas durante las diversas etapas procesales que conforman al juicio mercantil, integran el monto que representa la cuantía del negocio en lo principal; por lo que este Tribunal Colegiado entiende que el monto de tales prestaciones puede variar e incrementarse durante la sustanciación del juicio, pues se indica que el juzgador para establecer la cuantía debe ponderar la suerte principal reclamada más las sumas cuantificadas durante el procedimiento, lo que significa la posibilidad de que si un asunto, de acuerdo con el monto establecido en la demanda en términos del artículo
1340 del Código de Comercio
, no era apelable, después lo sea; aspecto que, interpretado a contrario sensu, lleva a sostener que el numerario del asunto que arrojen las prestaciones reclamadas en la demanda, puede disminuirse durante el juicio, así que variado el monto de un asunto que era apelable de conformidad al precepto invocado, ya no lo sea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2005. Adalberto Medellín Lozano. 2 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 132/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 23, con el rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE TENER COMO BASE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA INICIAL Y QUE SEAN DETERMINABLES MEDIANTE UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA
."