XXIV.2o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. PUEDEN PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE DICHA LEGISLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1799
Cuando acude en demanda de garantías un núcleo de población ejidal o comunal, en defensa de las propiedades, posesiones o derechos que le son inherentes, aun cuando reclame actos materialmente administrativos que se rigen conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no puede desconocerse la naturaleza social del ente colectivo de derecho agrario que solicita la tutela constitucional, ni que se está en presencia de un amparo en materia agraria al que resultan aplicables las disposiciones privilegiadas contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo, entre las que se encuentran las previstas en los artículos
233 y 234
, pues el primero de ellos establece la posibilidad de proveer de oficio sobre la suspensión y decretarla de plano, en tanto que el segundo exime a los núcleos de población de la obligación de otorgar garantías para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados. Después de justipreciar lo anterior, resulta válido concluir que cuando algún núcleo de población ejidal o comunal acude a promover amparo indirecto en contra de actos administrativos regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe considerarse que esta última legislación exige más requisitos que la de amparo para conceder la suspensión de los actos reclamados, tan sólo por el hecho de que dispone el otorgamiento de una garantía para que surta sus efectos; consecuentemente, aquéllos no están obligados a agotar previamente el recurso de revisión previsto en el artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/2003. Comisariado Ejidal del Poblado Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Compostela, Nayarit. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: Bolívar López Flores.