Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIV.2o.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO AGRARIO. NO ES NECESARIO PROMOVERLO PREVIAMENTE AL AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HAGA CONSISTIR EN LA PRIVACIÓN DE TIERRAS PROPIEDAD DEL EJIDO SIN QUE MEDIE ORDEN FUNDADA Y MOTIVADA EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1395

Precedentes

Amparo en revisión 122/2000. Ejido Tixpeual, Yucatán. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe. Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.