XIV.2o.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. NO ES NECESARIO PROMOVERLO PREVIAMENTE AL AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HAGA CONSISTIR EN LA PRIVACIÓN DE TIERRAS PROPIEDAD DEL EJIDO SIN QUE MEDIE ORDEN FUNDADA Y MOTIVADA EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1395
Si los representantes legales de una comunidad ejidal comparecen a promover juicio de garantías en contra del acto que le atribuyen al titular del Poder Ejecutivo de un Estado y otras autoridades, que hacen consistir en la pretendida privación de una porción de tierras propiedad del ejido para la construcción de una carretera sin que medie una orden por escrito fundada y motivada, o tengan conocimiento del trámite que le dio origen, dicho acto no actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia del juicio agrario contempladas en el artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, y en esa medida, procede el juicio de garantías para combatirlo, sin que sea necesario agotar previamente los medios ordinarios de defensa (juicio agrario).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2000. Ejido Tixpeual, Yucatán. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.
Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.