III.2o.A.224 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO QUE LO CONDENÓ AL PAGO DE LO ESTIPULADO EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO, CELEBRADO CON UN PARTICULAR SI NO ACTUÓ COMO ENTE SOBERANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2919
Del artículo
9o. de la Ley de Amparo
se advierte la posibilidad de que un ente público acuda a promover el amparo cuando actúa en defensa de sus intereses patrimoniales y no de un acto de autoridad en que se conduce con potestad y poder, de forma unilateral y coercible, con la facultad que le confiere la ley. En estas condiciones, el secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco tiene legitimación para promover el amparo contra la sentencia del juicio administrativo que lo condenó al pago de lo estipulado en un contrato de obra pública a precio alzado, celebrado con un particular, porque el órgano del Estado del que es titular no actuó como ente soberano, imponiendo coercitivamente alguna orden, sino que libremente y en igualdad de condiciones, ambas partes -el ente estatal y el particular- establecieron relaciones de coordinación y, por ello, adquirieron derechos y obligaciones recíprocas, razón por la cual puede ser sujeto de derechos que se sometan al escrutinio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2009. Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios divergentes se sostuvo en un acuerdo dictado por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivos y no por el Pleno del mismo Tribunal.
Por ejecutoria del 29 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 55/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que las resoluciones, en apariencia, pueden resultar contradictorias, en realidad no existe tal divergencia de criterios pues aun cuando en los referidos asuntos, los Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron en relación a la procedencia o improcedencia del juicio de amparo directo cuando lo promueve un ente estatal, lo cierto es que partieron de elementos totalmente distintos y a la luz de procedimientos que en su estructura difieren uno del otro".