III.2o.P.160 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROMUEVE EL JUICIO CONTRA EL ACTO EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSISTENTE EN LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1142
Si bien el artículo
9o. de la Ley de Amparo
autoriza a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclamen afecte los intereses patrimoniales de aquéllas, también lo es que esto debe entenderse sólo en defensa de sus derechos privados, pero no con el objeto de protegerse contra actos de instituciones del propio Estado. En efecto, el Estado es el cuerpo político de la nación que puede manifestarse en sus relaciones con los particulares en dos fases distintas, como entidad soberana encargada de velar por el bien común por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario entrar en relaciones de naturaleza civil con los poseedores de otros bienes, o con las personas encargadas de la administración de aquéllos, en este último aspecto, es cuando el Estado, como persona moral, es capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, de ahí que se encuentre en aptitud de usar los medios que la ley le concede a las personas civiles para defenderse, entre otros, el juicio de amparo. En esas condiciones, resulta manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los numerales 9o. y
10, fracción III
(aplicado a contrario sensu), todos de la Ley de Amparo, cuando un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueve el juicio de garantías no como entidad jurídica y en defensa de derechos privados, sino como entidad pública, contra un acto emitido por otra autoridad dependiente del Poder Ejecutivo, procurador general de la República, consistente en la determinación del no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 388/2003. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1781, tesis I.7o.P.54 P, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EL ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."