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I.11o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 181555
- Clave de tesis
- I.11o.C.105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1780
FIDEICOMISARIO SUSTITUTO. SU DESIGNACIÓN, PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR, TIENE COMO ÚNICA FINALIDAD NOMBRAR UN SUCESOR O SU REEMPLAZO CON LA CALIDAD QUE TENÍA EL FIDEICOMISARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1780
En el contrato de fideicomiso pueden tener el carácter de fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho o beneficio que dicho consenso implica y su designación puede hacerse por el fideicomitente en el acto constitutivo o en uno posterior, pudiendo nombrarse varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso. Ahora bien, el artículo
394, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece: "Quedan prohibidos: ... II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente.", de lo que se advierte que se permite la sustitución del fideicomisario, para el caso de muerte, siempre que se lleve a cabo a favor de personas vivas o ya concebidas, esto es, se prevé el nombramiento de personas que deban sustituir a otra por su fallecimiento. Asentado lo anterior, cabe destacar que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "sustituir" significa "Poner a una persona o cosa en lugar de otra". El contexto de la acepción precisada permite apreciar que el legislador previó el supuesto del fideicomisario sustituto para el caso de fallecimiento de la persona anterior que recibía el beneficio, es decir, la posibilidad de señalar a una persona que quedara en lugar del fideicomisario titular en caso de muerte. De tal forma, que la designación del fideicomisario sustituto para el caso de fallecimiento del anterior tiene como única finalidad nombrar un sucesor o su reemplazo con la calidad que tiene de fideicomisario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/2003. Louis John Horvitz. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
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