III.2o.T.110 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. RESPONSABILIDAD PATRONAL, EN CASO DE TRABAJO A PRECIO ALZADO Y POR OBRA DETERMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1767
La armónica interpretación de los artículos
20, 35, 82 y 83 de la Ley Federal del Trabajo
, conlleva a establecer que en los contratos de trabajo a precio alzado y por obra determinada, la parte patronal cumple con sus obligaciones respecto de la relación laboral, cuando entrega al operario la totalidad de la cantidad pactada, sea en una sola operación o en diversas partidas, razón por la cual, el salario así pagado no es susceptible de determinarse por unidad de tiempo, ni puede exceder el precio acordado; en tal virtud, la condena pecuniaria por despido injustificado a un trabajador así contratado, debe limitar la responsabilidad del patrón al monto máximo que el trabajador habría obtenido de continuar la relación de trabajo, sin que procedan las prestaciones de indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se demandaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2003. Óscar Peralta Ramírez. 8 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.