I.7o.T.18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES FORMA PARTE DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2997
Del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, es decir, que toda contraprestación en dinero o en especie que el empleado percibe con motivo de la relación laboral, se define como remuneración; por tanto, la opción de compra de acciones otorgada por un patrón a un trabajador, derivada de la relación laboral entre ambos, forma parte del salario que el empleado percibe por el trabajo; pues con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a su favor, siempre y cuando se haya pactado en el contrato individual de trabajo, ya que a falta de estipulación expresa en ese sentido, no podría considerarse una prestación laboral, y menos formar parte de su salario integrado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2015. 11 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Villalpando Bravo. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia E. Sevilla Serna.