VIII.1o.(X Región) 6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1266
El artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
establece los emolumentos que en su conjunto forman lo que se denomina salario integrado; así señala, entre otros, los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo del desempeño diario de sus labores; pues a través de ese conjunto de prestaciones económicas o en especie el patrón retribuye al trabajador por sus servicios personales realizados cotidianamente en beneficio de aquél. Dentro de esta concepción deben incluirse las percepciones otorgadas por horas extras laboradas, y que por disposición de los artículos
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de la citada ley, consisten en el tiempo que dure la prolongación de la jornada normal de trabajo, tanto legal como contractual; excedente al que se le denomina jornada extraordinaria, la cual será retribuida, con un ciento por ciento más del salario que le corresponda al trabajador ordinariamente, por las primeras nueve horas extras semanales, y con un doscientos por ciento más al exceder de este lapso. Ahora bien, el factor condicionante por el cual el importe de las horas extraordinarias formará parte integrante del salario, para cualquier efecto legal, inclusive indemnizaciones, es precisamente, que su desempeño y, desde luego su retribución, se efectúen de manera cotidiana y no esporádica, esto es, que dicha jornada extraordinaria se desarrolle normalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1200/2009. Sanborns Hermanos, S.A. y otra. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Guadalupe Escobedo Pérez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 99/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2012 (10a.) de rubro: "
HORAS EXTRAS. LA CANTIDAD QUE POR ESE CONCEPTO SEA MOTIVO DE CONDENA EN EL JUICIO LABORAL, NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS
."