I.7o.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPENSACION POR RESIDIR Y TRABAJAR EN ZONA DE VIDA CARA. FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 416
Cuando el trabajador percibe en forma periódica, constante, en efectivo y como pago normal, un porcentaje sobre el salario base mensual, por desempeñar su servicio en un lugar considerado como zona de vida cara, a dicha compensación debe estimársele como integradora del salario, esto en atención a lo que establece el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, de que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su servicio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1217/95. Banco de Crédito Rural del Istmo, S. N. C. 28 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.