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XVII.2o.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS TRATÁNDOSE DE REINSTALACIÓN. PARA SU PAGO NO DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO INTEGRADO, POR NO TENER EL CARÁCTER DE INDEMNIZACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo 8/97. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/99 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 37/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, registro digital: 191937, con el rubro: " SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN ."

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