I.4o.A.335 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. LAS REMUNERACIONES EVENTUALES O EXTRAORDINARIAS INDICAN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y PUEDEN SER OBJETO DEL IMPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1299
El concepto de remuneración no puede entenderse de manera restringida o limitada a las percepciones que el patrón entrega al trabajador de manera regular, como lo son las que integran el salario. Por ello, las compensaciones, indemnizaciones por terminación de la relación laboral, primas de antigüedad, participación patronal al fondo de ahorro y aguinaldo, conceptos, entre otros, a que se refiere el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, si bien no son erogaciones regulares u ordinarias como el salario, sí atienden directamente a la mayor eficiencia de la prestación laboral y a motivaciones para mejorar o conservar la calidad del servicio personal subordinado, de modo que derivan directa e inmediatamente de la relación laboral y no pueden existir sin ésta, por lo que debe entenderse que representan remuneraciones eventuales o extraordinarias, pero que de alguna manera reflejan riqueza y, como consecuencia, capacidad contributiva, de suerte que pueden ser objeto del impuesto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2734/2001. Envases Generales Crown, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.