XXVII.1o.(VIII Región) 16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO INTEGRADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA EN SU DEMANDA HABERLO PERCIBIDO SIN ESPECIFICAR LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE LA ACLARE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1539
De conformidad con el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente. Así pues, cuando el actor afirme que percibió un salario integrado, debe especificar cuáles son los elementos que lo componen, a fin de que el juzgador pueda dilucidar lo siguiente: a) Si cada componente salarial encuadra en el concepto de sueldo integrado previsto en el citado artículo 84; b) Si la carga de la prueba respecto a cada percepción ordinaria corresponde al patrón o al trabajador, dependiendo de su origen legal o extralegal; y, c) Si la incorporación de alguno de esos elementos a la base salarial para el cálculo de las condenas podría propiciar un doble pago, al haberse demandado ese componente por separado, o bien, si podría ocasionar una cuantificación infinita, al pretenderse que una misma percepción se integre al salario con el que se calculará. En este contexto, si el trabajador refiere en su demanda un salario integrado, sin especificar cuáles son sus elementos, la Junta deberá prevenirlo para que la aclare, con fundamento en el artículo
873
de la mencionada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 576/2012. María Eory Carrillo Tello. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.