I.6o.T.219 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL PERIODO DE CONTRARRÉPLICA NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA HACERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1758
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
, la controversia laboral se fija una vez que tiene lugar la audiencia de demanda y excepciones, ya que es la etapa en la que deben atenderse las cuestiones aducidas por las partes en vía de acción y excepción, donde el actor expone su demanda, ratificándola o modificándola y precisando los puntos petitorios, y el demandado procede, en su caso, a dar contestación a la misma, oponiendo sus excepciones y defensas, y refiriéndose a todos y cada uno de los hechos afirmados por su contraparte. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia 4a./J. 30/93, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada con el número 443, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 294, cuyo rubro dice: "
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA
.", la réplica y contrarréplica constituyen únicamente alegaciones con el fin de precisar los alcances de la litis fijada en la demanda y contestación y, por tanto, el ejercicio de tales figuras procesales no puede modificar o variar el sentido de la demanda y su contestación; en consecuencia, el periodo de contrarréplica no es el momento procesal oportuno para dar contestación a la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/2004. Carolina Trejo Marcos. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
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