XXI.1o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA. SI LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ALTERO EL ORDEN DE INTERVENCION DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 917
Si la Junta laboral altera el orden de intervención de las partes, durante la etapa de demanda y excepciones, no es motivo suficiente para que aquélla deba tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya que esto acontece, de acuerdo a lo establecido en el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, únicamente si el demandado no concurre al periodo de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/95. María de Lourdes Aguirre Herrera. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz.