VI.3o.A.175 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTROS AUXILIARES. TAL DENOMINACIÓN NO ES IMPRECISA PORQUE SE REFIERE A LOS LIBROS Y DIVERSOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1467
El artículo
28 del Código Fiscal de la Federación
señala que quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, mencionando también que en los casos en que las demás disposiciones del mismo código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que aquélla se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de ese artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el penúltimo párrafo, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. Atento lo dispuesto por el legislador en dicho artículo, cuando la autoridad fiscal requiere a un contribuyente la exhibición de sus libros o contabilidad y sus registros auxiliares, entre otros elementos, debe observarse que el empleo del término "registros auxiliares" en la solicitud de documentación efectuada por la autoridad fiscal no implica ambigüedad alguna, puesto que tal denominación corresponde claramente a un concepto contable que se encuentra incluido en los registros a que alude el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en sus párrafos penúltimo y último, término que al estar contenido en la propia ley impositiva de la materia, no es válido argumentar su desconocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/2004. Construcciones Mijares Arreguin, S.A. de C.V. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.