XIV.2o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. ES INEXACTO QUE DEBAN CONTENER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 745
De acuerdo con los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán, entre otros requisitos, contener la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida, pero tal exigencia no puede incluir a un documento con el que se pretende acreditar la propiedad de un bien, redactado en lengua extranjera y que no se hubiere expedido en el territorio nacional, dado que el mencionado Código Fiscal de la Federación, como su nombre lo indica, sólo tiene ámbito espacial de validez dentro de nuestro propio territorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/97. Desmontes del Trópico, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.