I.7o.A.75 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS ALTERADOS. ES INNECESARIA LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPÍA, CUANDO LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLOS SEA EVIDENTE A SIMPLE VISTA, Y EXISTAN OTRAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE EL CAMBIO AL TEXTO ORIGINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1415
La mayoría de las legislaciones procesales del país disponen que cuando sea necesario el conocimiento especial de una ciencia o arte, los juzgadores deberán dar intervención a peritos en la materia a fin de ilustrar su criterio, como sucedería, por regla general, tratándose de alteración de documentos. No obstante, si alguna de las partes alega que cierto texto está alterado, que su modificación es tan burda que se aprecia a simple vista y, además, se encuentra adminiculada con diversos medios de prueba no objetados ni desvirtuados por el interesado que permiten determinar fehaciente e indudablemente el cambio al contenido de dicho documento, el juzgador puede concluir que el texto fue alterado sin necesidad de recurrir a la prueba pericial en materia de documentoscopía, pues para llegar a tal conclusión no se requieren conocimientos especiales, sino única y exclusivamente una debida adminiculación del material probatorio que obra en autos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/2004. Marianela Hernández Domínguez. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.