VII.1o.P.146 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. LA DECLARACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE POSESIÓN LEVANTADA FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTE UN JUEZ MIXTO MUNICIPAL, CARECE DE VALOR JURÍDICO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DESPOJADO POR NO CONSTITUIR UNA ACTUACIÓN JUDICIAL NI UN DOCUMENTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1414
La declaración contenida en el acta de posesión levantada ante un Juez Mixto Municipal, con la que el activo pretendió eximirse de la responsabilidad que le resulta en la comisión del ilícito de despojo, previsto y sancionado por el artículo
191, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado
hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, argumentando que se le entregó la posesión del predio despojado desde la fecha en que se levantó dicha acta, carece de eficacia jurídica, pues equivale a una diligencia realizada fuera de procedimiento judicial, en la que no se dio oportunidad a la contraparte de ejercer sus derechos, de modo que no debe estimarse como actuación judicial, porque no deriva de un expediente en el que se haya llevado un procedimiento previsto por la ley, ni tampoco puede constituir un documento público por no estar en las hipótesis señaladas por el artículo
261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/2003. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.