1a. XLVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DEFENSA ADECUADA. EL ARTÍCULO 287, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE OTORGA EL VALOR DE TESTIMONIOS A LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA POLICÍA JUDICIAL, NO VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 415
El tercer párrafo del artículo
287 del Código Federal de Procedimientos Penales
, al establecer que las diligencias practicadas por la policía judicial tendrán el valor de testimonios que, para poder atenderse en la consignación, deberán complementarse con otras diligencias probatorias practicadas por el Ministerio Público, no transgrede la garantía de adecuada defensa prevista en las fracciones
IX y X, cuarto párrafo, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Federal
, pues su valoración sucederá, en todo caso, en el acto de consignación, en donde el inculpado o su defensor pueden intervenir a efecto de desplegar una adecuada defensa. Lo anterior es así, porque para cumplir con la referida garantía, dentro de la etapa de averiguación previa, no es necesario que el Ministerio Público forzosamente y de manera ineludible tenga que desahogar todas las diligencias que practique con la presencia del inculpado o su defensor, pues debe atenderse a la naturaleza de esas diligencias. Además, no siempre es factible jurídica y materialmente darle intervención al inculpado o a su defensor, por lo que es incuestionable que existe imposibilidad real y objetiva para ello en aquellas diligencias probatorias que se desahoguen con antelación a la actualización de los requisitos de procedibilidad de la averiguación previa, toda vez que sólo cuando se llega a ese estado procedimental (toma de declaraciones ministeriales), la autoridad persecutora de delitos se encuentra en condiciones de saber si los hechos investigados son constitutivos de delito y si el o los detenidos se encuentran en calidad de inculpados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1440/2003. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.