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2a./J. 31/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO ES CONFUSA O INCOMPLETA LA TESIS REDACTADA, DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 427

Precedentes

Contradicción de tesis 23/95-LB. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 15 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 70/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 19 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Contradicción de tesis 148/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, el entonces denominado Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Contradicción de tesis 68/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Contradicción de tesis 153/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Segundo del Sexto Circuito). 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 31/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

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