XXI.3o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, ES PROCEDENTE NO OBSTANTE QUE EL PADECIMIENTO DEL TRABAJADOR NO SEA VALUABLE PARA LOS EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1619
El artículo
514 de la Ley Federal del Trabajo
contiene la tabla de valuación de padecimientos que pueden dar derecho a los trabajadores para ser sujetos elegibles para beneficiarse con el otorgamiento de pensiones por incapacidades permanentes, esto es, contempla una prestación de naturaleza económica. Sin embargo, el hecho de que el cuadro médico que presenta un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social no sea susceptible de ser valuado en términos del arábigo en comento, no impide que sean procedentes las prestaciones en especie a que se refiere el precepto
56 de la Ley del Seguro Social
, debido a que la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, así como la rehabilitación, han de ser brindadas en especie, en términos de lo dispuesto por el segundo de los numerales a que se ha hecho mención, no así del código obrero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.