XXI.4o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LOS TITULARES DE TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS DE DISTRITO A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NI DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1617
Las sanciones administrativas impuestas por los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, respectivamente, con base en el artículo
135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, no pueden ser impugnadas a través del recurso de revocación ni del juicio de nulidad previstos en los artículos
71
y
73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
(actualmente ubicados en el artículo
25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
) y en el diverso
125 del Código Fiscal de la Federación
, ya que dicha ley orgánica no establece medio ordinario de defensa alguno en contra de aquellas determinaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/2003. Marcos Martín Malagón Gómez. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2006-SS en que participó el presente criterio.