XXI.4o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LOS TITULARES DE TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS DE DISTRITO A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1617
Las sanciones administrativas impuestas por los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, respectivamente, no pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en los artículos
363
,
364
,
365
y
366 del Código Federal de Procedimientos Penales
, aun cuando el artículo
199 del Acuerdo General Número 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal
, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, disponga que dicho ordenamiento legal es aplicable supletoriamente en los procedimientos administrativos de responsabilidad que se sigan en contra de aquellos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que hayan estado adscritos o se encuentren adscritos a algún órgano jurisdiccional, debido a que este tipo de determinaciones no constituyen resoluciones judiciales, sino que su naturaleza es administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/2003. Marcos Martín Malagón Gómez. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.