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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2012, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 211/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 31/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

1a. XXII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
181870
Clave de tesis
1a. XXII/2004
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 310

RENTA. EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER CIVIL DEDICADAS A LA ENSEÑANZA RESPECTO DE DIVERSAS PERSONAS MORALES PRECISADAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR REMANENTE DISTRIBUIBLE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 310

Precedentes

Amparo directo en revisión 1603/2002. Formación Completa, S.C. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Nota: Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2012, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 211/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 31/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

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