2a. VIII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. DIVIDENDOS. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2000 (ACTUALMENTE ABROGADA), NO VIOLA EL ARTÍCULO 23.1 DEL CONVENIO SUSCRITO EL 8 DE ABRIL DE 1991 POR LOS GOBIERNOS DE MÉXICO Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN ESA MATERIA, YA QUE NO OTORGA UN TRATO DISCRIMINATORIO A LOS EXTRANJEROS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 380
El precepto legal citado no contraviene el artículo
23.1 del Convenio suscrito por los gobiernos de México y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
, que establece la obligación a cargo de los Estados contratantes de no imponer, a los nacionales del otro Estado, mayores cargas que las exigidas a sus nacionales, en virtud de que tanto a las personas morales mexicanas como a las extranjeras se les debe efectuar la retención del 5% al que se le aplica el factor de 1.5385 sobre el monto de los dividendos, prevista en el referido artículo
152, fracción I
, de lo que se sigue que no existe un trato discriminatorio prohibido por el mencionado convenio.
Precedentes
Amparo directo 1/2003. Constructions Rinoval, Inc. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.