I.15o.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1515
El artículo
109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, prevé una exención en el pago de ese tributo por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, y sólo impone como requisito para que opere dicho beneficio, que los ingresos correspondientes sean declarados en los términos del
párrafo tercero del artículo 175
de esa ley. Sin embargo, el artículo
130
del reglamento de la mencionada ley establece que para los efectos del citado artículo 109, en su fracción e inciso invocados, se entenderá que la casa habitación también comprende el terreno donde se encuentra edificada, sin considerar como parte integrante de ésta a las construcciones accesorias o las bardas perimetrales que existan en el predio, y también dispone, que si la superficie del predio excede tres veces al área construida, entonces debe pagarse el tributo por el excedente del terreno enajenado. En esos términos, es patente que esta disposición reglamentaria limita los alcances del beneficio fiscal contenido en el citado precepto legal, en función de una distinción que no contempló el legislador, como son las dimensiones del terreno donde se encuentra construida la casa habitación del contribuyente, afectando sustancialmente a la exención, al modificar y limitar su aplicación, con evidente violación en el ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República en la
fracción I del artículo 89 constitucional
, que se rige por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, conforme a los cuales está prohibido que el reglamento aborde aspectos reservados a las leyes, como son los elementos esenciales de las contribuciones o los de sus exenciones, exigiéndole además, que su proceder reglamentario esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle o complemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2004. Presidente de la República. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 512, con el rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, AL LIMITAR EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DE RESERVA DE LEY
."
Esta tesis contendió en la contradicción 56/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 36/2007.