I.13o.T.65 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO DIRECTO EL ACUERDO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SIN RESOLVERSE EL FONDO DEL ASUNTO, SU ESTUDIO ES NECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1564
Si lo resuelto en un incidente de nulidad de notificaciones puede ser alegado como violación al procedimiento que afecte las defensas del quejoso, reclamable en amparo directo junto con el laudo que resuelva el conflicto laboral, si trasciende a su resultado, conforme a lo dispuesto por el artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
, igual tratamiento merece, por equiparación, tal incidente y su estudio se impone cuando prospera y genera la emisión de acuerdos que motivan el archivo del asunto sin haberse resuelto en lo principal, porque ese hecho refleja que la resolución trascendió al resultado del acuerdo que puso fin al juicio y conforme al numeral
158
del citado ordenamiento es reclamable en amparo directo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18893/2003. Javier Ángeles Rodríguez. 24 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.