IV.2o.A.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 276 BIS, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE HASTA 1999, QUE ESTABLECE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, CON BASE EN LOS METROS CUADRADOS DEL ÁREA VENDIBLE, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1546
El artículo
276 bis, fracción V, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, en la parte que impone a los particulares la obligación de pagar un derecho a favor del Estado por la autorización de un proyecto urbanístico de fraccionamiento con base en los metros cuadrados del área vendible del mismo, contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, pues el legislador ordinario no tomó en consideración que el costo de la prestación del servicio no varía en función de la extensión del área vendible del fraccionamiento cuyo proyecto urbanístico es objeto de autorización por parte de la autoridad administrativa estatal, toda vez que el valor del servicio público de expedición de una autorización es el mismo en relación con todos los sujetos que la soliciten y obtengan, por lo que no existe razón jurídica, atento la naturaleza de la contribución en cuestión, para que el pago varíe en función de los extremos antes destacados, pues la extensión del área vendible de los predios no es un elemento que añada un gasto adicional a la prestación del servicio público de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/2003. CDX Promotora, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, tesis P./J. 2/98, de rubro: "
DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS
." y Tomo V, febrero de 1997, página 126, tesis P. XV/97, de rubro: "
LICENCIA DE USO DE SUELO O DE EDIFICACIONES, DERECHOS PARA LA EXPEDICIÓN DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO POR CADA METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
."
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del
Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.