XV.3o.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA INICIA DESDE QUE LA AUTORIDAD RECIBA EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS EFECTUADOS A LAS MUESTRAS Y NO A PARTIR DE QUE ÉSTAS SE RECABARON, PERO SUJETA A LAS REGLAS DE CADUCIDAD DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1403
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se presenten mercancías de difícil identificación, de acuerdo al principio de inmediatez, la autoridad procederá a levantar el acta de muestreo y a someterlas a análisis técnicos o científicos. Luego, el procedimiento previsto en el artículo
152 de la Ley Aduanera
inicia desde que la autoridad reciba el resultado de los estudios efectuados a las muestras, y no a partir de que éstas se recabaron, pues el que los artículos
43 y 46
de la citada ley no contemplen plazo alguno, no implica que aquélla esté en aptitud de iniciar el indicado procedimiento y emitir el acta de irregularidades sin sujeción temporal alguna, ya que, en todo caso, deberá observar las reglas de caducidad de sus facultades de comprobación contenidas en el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 177/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.