XXI.2o.P.A.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DILIGENCIAS PROBATORIAS PARA MEJOR PROVEER. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE DISPONER SU PRÁCTICA, SI DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CAUSA PENAL ADVIERTE DIVERSIDAD DE RESULTADOS EN LOS MEDIOS CONVICTIVOS APORTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2274
La circunstancia de que en la causa penal sometida al escrutinio de la Sala responsable mediante el recurso de apelación, existan medios convictivos con resultados diversos, obliga al tribunal de apelación a disponer, en términos del artículo
135, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero
, la práctica de otras diligencias probatorias que le permitan determinar la causa real de la conducta atribuida al procesado; ello con independencia del valor probatorio que en su oportunidad pueda asignarse a los aludidos medios de convicción, en virtud de que para lograr el desarrollo de un debido proceso que cumpla con los principios de equidad y equilibrio procedimental, en pleno respeto a las prerrogativas del procesado, el órgano judicial debe llevar a cabo las diligencias probatorias necesarias que le permitan determinar con exactitud sobre la existencia del delito, así como la plena responsabilidad atribuida y, en su caso, el grado de culpabilidad. Luego, la omisión de la autoridad responsable de ordenar la práctica de otras diligencias probatorias, obliga a conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se ordene reponer el procedimiento, para que, de conformidad con el precepto de mérito, el presidente instructor lleve a cabo las diligencias probatorias que le permitan resolver con apego a derecho, atento al principio de pronta impartición de justicia previsto en el artículo
17 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2009. 8 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.