VII.2o.P.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ QUE CONOZCA DEL JUICIO NOTIFICAR SU PRESENTACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONOCIÓ DEL PROCESO PENAL PARA QUE FORMULE LOS ALEGATOS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1541
El artículo
155, último párrafo, de la Ley de Amparo
dispone: "El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.". De una correcta interpretación sistemática de esta norma, se estima que corresponde al Juez de amparo realizar la notificación de la presentación de la demanda al Ministerio Público que conoció del proceso penal para los fines aludidos, dado que ese acto procesal forma parte del juicio constitucional que se tramita bajo su jurisdicción, aun cuando aquél no tenga el carácter de parte en el amparo; de modo tal, que si el legislador hubiese querido que esa diligencia fuera practicada por diversa autoridad, así lo hubiera plasmado en la norma, y si ello no fue así, es obvio que no debe distinguirse donde la ley no lo hace.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2003. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.