1a. XXVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS AGENCIAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR COMO TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1355
De lo dispuesto en el artículo
105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el diverso numeral
10 de su ley reglamentaria
, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución otorgó el carácter de parte para intervenir en una controversia constitucional, como actor, demandado o tercero interesado, a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Poderes de las entidades federativas, a los Municipios, al Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a las Cámaras de éste o, en su caso, a la Comisión Permanente y a los órganos del Gobierno del Distrito Federal. Por tanto, las Agencias Municipales del Estado de Oaxaca carecen de legitimación procesal para intervenir como terceros interesados en una controversia constitucional, pues además de que no se ubican en alguna de las hipótesis previstas en el indicado precepto constitucional, de conformidad con el artículo
3o., fracción III, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
de esa entidad federativa, tales agencias únicamente tienen el carácter de autoridades administrativas inferiores del Municipio y pertenecen a éste como un órgano administrativo.
Precedentes
Recurso de reclamación 295/2003-PL, derivado de la controversia constitucional 49/2003. Titular de la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán, Municipio de Quetzaltepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca. 7 de enero de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
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