I.7o.A.64 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO ES PROCEDENTE EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1150
La suplencia de la queja deficiente consagrada en los artículos
107, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 bis de la Ley de Amparo
, consiste esencialmente en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, o mejorar aquellos planteados de manera incompleta. Por otra parte, la procedencia del juicio de garantías es un requisito procesal de estudio preferente, oficioso y de orden público, según lo ordena el último párrafo del artículo
73 de la Ley de Amparo
. Lo anterior permite deducir que procederá la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, única y exclusivamente si el juicio de amparo es procedente, por lo que no puede llegarse al extremo, alegando dicho beneficio, de hacer procedentes los juicios de garantías en los que se actualiza alguna causa de improcedencia, toda vez que ello traería consigo el total quebrantamiento de las reglas que rigen tal instancia de control constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6907/2003. Lorena Fernández Pérez. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.