VI.1o.P.220 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA REVISIÓN, AUN CUANDO EL RECURRENTE SEA EL INCULPADO, SI EXPRESÓ SU CONFORMIDAD CON EL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1147
La suplencia de la queja en materia penal, de conformidad con lo establecido en la
fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo
, procede a favor del reo ante la deficiencia de los agravios, de los conceptos de violación y aun ante la ausencia total de ellos; sin embargo, de ninguna manera contempla la posibilidad de analizar actos reclamados y, por la misma razón, determinaciones expresamente consentidas, por lo que si en el escrito de agravios el recurrente lejos de dolerse del sobreseimiento, expresó su conformidad con las razones dadas por el Juez de Distrito al respecto, y sus motivos de agravio sólo se dirigen a combatir diversas determinaciones como lo es la parte de la sentencia que analizó la constitucionalidad de los actos reclamados, el Tribunal Colegiado no tiene la obligación de ocuparse del estudio oficioso de dicho sobreseimiento, pues de hacerlo se vulneraría el principio de parte agraviada que rige en el juicio de garantías, sin que por ello se contraríe el criterio sustentado por este tribunal en la jurisprudencia 29, visible en la página 1184 del Tomo XV, abril de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO CUANDO EL RECURRENTE SEA EL INCULPADO, AUN CUANDO NO SE FORMULEN AGRAVIOS EN CONTRA DEL MISMO
.", ya que éste aplica cuando respecto del sobreseimiento no hay agravio hecho valer en revisión, hipótesis diversa a la que se analiza, en la que existe consentimiento expreso del recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2003. 25 de septiembre de 2003. Mayoria de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Disidente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.