III.2o.P.128 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO DIRECTO PENAL. PROCEDE A FAVOR DEL INCULPADO, AUN CUANDO LA MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN VERSE SOBRE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1626
El artículo
76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo
dispone que "en materia penal, la suplencia de la queja operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo"; a quien, es de explorado derecho, se identifica como la persona a la que se le imputa la comisión de un delito, pudiendo variar su denominación en razón de la etapa en que se encuentre el procedimiento penal, por las de indiciado, procesado o sentenciado; luego, la interpretación de la norma invocada lleva a estimar que para aplicar el privilegio que prevé, únicamente se atiende a la calidad del promovente o recurrente, con independencia de que el acto reclamado afecte o no su libertad personal, de tal suerte que no obstante que el acto de autoridad verse sólo sobre la reparación del daño, que constituye una sanción de naturaleza pecuniaria, y no se ocupe del estudio del delito, de la responsabilidad del delincuente, así como de la pena privativa de libertad respectiva, por no existir en un inicio inconformidad del inculpado, es de estimarse que opera la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación en el juicio de garantías que se tramitó contra aquél, puesto que el promovente del amparo conserva la calidad de reo en el proceso penal del cual deriva el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/2003. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 137/2003-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIX, mayo de 2004, página 474, con el rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL REO EN CONTRA DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
."