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XIX.2o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, EXTENSION DE SUS BENEFICIOS A OTRAS MATERIAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 426

Precedentes

Amparo en revisión 226/93. Luis Enrique Aguilar Vega. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez. Amparo en revisión 258/93. Leobardo Saldívar Caballero. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes. Amparo en revisión 311/93. Luis Vidales Mendoza. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo en revisión 60/94. Tomás Azuara Herrera. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo en revisión 83/95. Oscar Huerta Flores. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 7/97-PL , de la que derivó la tesis P./J. 16/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, con el rubro: " ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO ."

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