XIX.2o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, EXTENSION DE SUS BENEFICIOS A OTRAS MATERIAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 426
El artículo
76 bis, fracción II de la Ley de Amparo
establece la suplencia de la queja "en materia penal" aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo; ahora bien, si en el juicio de amparo del que deriva el recurso de revisión se reclama una orden de arresto por quince días dictada en contra del agraviado ante su supuesta rebeldía en entregar los bienes que se le dieron en calidad de depositario; primeramente, no debe perderse de vista que el acto materia de impugnación no es de aquellos que tradicional y técnicamente se ubican como "materia penal", ni el quejoso ostenta la calidad de "reo", pero es innegable que el sentido de afectación del acto autoritario es el mismo que el producido por las sanciones privativas de libertad que se imponen en los juicios penales por la comisión de delitos; ya que tiende a restringir la libertad personal del gobernado y, desde ese punto de vista, la fracción citada del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, debe interpretarse como aplicable a cualquier acto de autoridad que pudiera tener el alcance de afectar dicha garantía en perjuicio de los particulares, pues de lo contrario, se daría un tratamiento injusto a los gobernados que sufren la restricción de su libertad personal, ya que sólo operaría la suplencia de la queja deficiente cuando la sanción emanara de un procedimiento penal y se impusiera por la comisión de un delito, no así cuando procediera de otras autoridades y hubiese sido impuesta por motivos distintos, cuando el sentido de afectación y el resultado fáctico que produce es idéntico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/93. Luis Enrique Aguilar Vega. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez.
Amparo en revisión 258/93. Leobardo Saldívar Caballero. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes.
Amparo en revisión 311/93. Luis Vidales Mendoza. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 60/94. Tomás Azuara Herrera. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 83/95. Oscar Huerta Flores. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la
contradicción de tesis 7/97-PL
, de la que derivó la tesis P./J. 16/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, con el rubro: "
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO
."