XXVII.3o.46 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO ADHERENTE SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DE PRESENTARSE VIOLACIONES PROCESALES OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SU FAVOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2791
El principio de concentración en el reclamo de las infracciones adjetivas o procesales dentro del juicio de amparo directo se estatuyó como obligatorio al introducirse la figura del amparo adhesivo en la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. En su desarrollo reglamentario, el artículo 182 de la Ley de Amparo prevé que el tercero adherente podrá impugnar todas las infracciones adjetivas que se hubieren cometido en su perjuicio durante el proceso de origen so pena que de no hacerlo precluirá su derecho a invocarlas con posterioridad, en caso de que se ampare al quejoso principal y se deje insubsistente el acto reclamado. Luego, en los casos en que proceda el análisis de los conceptos de violación planteados en dicho proceso accesorio, es dable concluir que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir no sólo respecto de las violaciones procesales planteadas, sino también de aquellas que advierta en suplencia de la queja deficiente si el tercero adherente se sitúa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 79 de la citada ley. Es así, pues dicha institución prevé una justificación razonable en la distinción de trato respecto de ciertas personas con el fin de impedir la denegación de justicia que no es privativa del amparo principal, sino que necesariamente debe entenderse extensiva al amparo adhesivo, pues éstos constituyen un solo mecanismo de protección y regularidad constitucional, cuya problemática común se complementa, y consiste en proteger los derechos fundamentales de los gobernados de manera imparcial, pronta, completa y expedita, por lo cual, no es dable estimar que la suplencia de la queja deficiente opere exclusivamente a favor del quejoso, sino que aplica también para el tercero adherente, una vez satisfechos los requisitos de procedibilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2014. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las cuestiones fácticas analizadas fueron distintas en cada caso y, dada la diversidad de formas que puede adoptar la argumentación de un amparo adhesivo, de las cuales dependerá la decisión judicial que recaiga al mismo, son de especial importancia para acreditar la contradicción de criterios, pues era menester que en todos los asuntos analizados convergieran, por lo menos, similares circunstancias, lo que en el caso no aconteció, sino que fueron las circunstancias específicas de cada asunto las que influyeron en los Tribunales Colegiados para resolver de manera diferenciada.