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XVII.1o.C.T.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD. EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SUBSANAR ALGUNA DEFICIENCIA, DEBE OTORGARSE EN LA APELACIÓN CUANDO SE IMPUGNA EN VÍA DE AGRAVIO, SIN HABERSE CUESTIONADO EN LA PRIMERA INSTANCIA O ADVERTIDO DE OFICIO POR EL JUEZ A QUO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1098

Precedentes

Amparo directo 670/2003. Minera Manhattan, S.A. de C.V., actualmente Minera Moris, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

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