I.7o.P.46 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSIÓN. LAS QUE SON ESTABLECIDAS PARA EFECTO DE QUE EL QUEJOSO SEA DEVUELTO AL JUEZ DE LA CAUSA CUANDO SE HA NEGADO EL AMPARO, SÓLO PUEDEN APLICARSE SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN O RETENCIÓN Y NO RESPECTO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1085
Cuando el acto reclamado sea el auto de formal prisión, resulta incorrecto que el Juez de amparo aplique las medidas necesarias para el aseguramiento del quejoso a efecto de que pueda ser devuelto al Juez de la causa en caso de no concederse el amparo, puesto que conforme al cuarto párrafo del artículo
136 de la Ley de Amparo
, sólo son aplicables cuando el acto reclamado se refiera a la orden de aprehensión, detención o retención, porque precisamente el efecto, en tratándose de delito no grave, es para que no se le detenga, pero sin que se paralice el procedimiento penal; en cambio, respecto del auto de formal prisión el efecto será dejarlo a disposición del Juez de Distrito por lo que hace a su libertad personal y a disposición del Juez de la causa por lo que hace a la continuación del procedimiento. Por tanto, en este último caso, la medida debe tomarse analizando la situación del procesado, pues si estuviera detenido no habría la necesidad de ordenar su presentación y para el caso de que se encuentre en libertad provisional bajo caución, bastará ordenarle que continúe presentándose ante el Juez de la causa cuantas veces sea requerido para la continuación del procedimiento, como medida para garantizar el aseguramiento del quejoso, de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 136 de la Ley de Amparo; determinación que no contraviene lo señalado en la tesis por contradicción 1a./J. 16/97, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL
.", puesto que ésta se refiere al caso concreto de la orden de aprehensión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 227/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.
Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 226.